Despiden a un obrero que se negaba a trabajar los sábados al grito de “aquí mando yo” y la justicia lo califica como despido nulo
El Tribunal de Justicia Civil de Florencia (Italia) ha declarado nulo el despido de un trabajador de la construcción tras solo un mes en la empresa, por negarse a trabajar los sábados. El juez ordenó su readmisión, el pago de salarios no percibidos y una indemnización adicional.
Contexto del caso
El trabajador, contratado con un contrato indefinido a jornada completa (40 horas semanales, de lunes a viernes), fue asignado a obras en Florencia y Pistoia. Tras semanas de cumplimiento, la empresa exigió su presencia los sábados, a pesar de no estar contemplado en el contrato. Al negarse, el trabajador fue despedido de inmediato.
Argumentos y pruebas
El empleado impugnó el despido, alegando que fue una represalia. Como prueba, presentó una grabación en la que un responsable de la empresa afirmaba: *“Aquí mando yo, trabajamos los sábados”* y *“No te presentaste a trabajar el sábado, para mí se acabó, se juro que te van a despedir”*.
La empresa argumentó que el contrato estaba ligado a obras específicas a punto de finalizar, pero el juez desestimó esta defensa, señalando que un contrato indefinido implica una relación a largo plazo. Al no aportar pruebas adicionales, el despido fue declarado nulo.
Consecuencias legales
- Readmisión inmediata del trabajador en su puesto.
- Pago de los salarios no percibidos durante el despido.
- Indemnización por daños morales.
Marco legal en España
En España, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada debe ajustarse a lo pactado en el contrato o convenio colectivo. La empresa no puede imponer unilateralmente cambios, como trabajar en días de descanso, sin seguir el procedimiento de modificación sustancial (artículo 41).
Un despido por negarse a cumplir órdenes abusivas o no contractuales puede ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (artículo 55.5), obligando a la empresa a readmitir al trabajador, pagar salarios de tramitación e indemnizar por daños morales (artículo 55.6).