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Despiden a un obrero que se negaba a trabajar los sábados al grito de “aquí mando yo” y la justicia lo califica como despido nulo

Galante Consultores · Francisco, IN · 1 wk ago
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El Tribunal de Justicia Civil de Florencia (Italia) ha declarado nulo el despido de un trabajador de la construcción tras solo un mes en la empresa, por negarse a trabajar los sábados. El juez ordenó su readmisión, el pago de salarios no percibidos y una indemnización adicional.

Contexto del caso

El trabajador, contratado con un contrato indefinido a jornada completa (40 horas semanales, de lunes a viernes), fue asignado a obras en Florencia y Pistoia. Tras semanas de cumplimiento, la empresa exigió su presencia los sábados, a pesar de no estar contemplado en el contrato. Al negarse, el trabajador fue despedido de inmediato.

Argumentos y pruebas

El empleado impugnó el despido, alegando que fue una represalia. Como prueba, presentó una grabación en la que un responsable de la empresa afirmaba: *“Aquí mando yo, trabajamos los sábados”* y *“No te presentaste a trabajar el sábado, para mí se acabó, se juro que te van a despedir”*.

La empresa argumentó que el contrato estaba ligado a obras específicas a punto de finalizar, pero el juez desestimó esta defensa, señalando que un contrato indefinido implica una relación a largo plazo. Al no aportar pruebas adicionales, el despido fue declarado nulo.

Consecuencias legales

  • Readmisión inmediata del trabajador en su puesto.
  • Pago de los salarios no percibidos durante el despido.
  • Indemnización por daños morales.

Marco legal en España

En España, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada debe ajustarse a lo pactado en el contrato o convenio colectivo. La empresa no puede imponer unilateralmente cambios, como trabajar en días de descanso, sin seguir el procedimiento de modificación sustancial (artículo 41).

Un despido por negarse a cumplir órdenes abusivas o no contractuales puede ser declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales (artículo 55.5), obligando a la empresa a readmitir al trabajador, pagar salarios de tramitación e indemnizar por daños morales (artículo 55.6).

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